Tribunal de favorece el anonimato de las descargas en Internet
Las operadoras que prestan servicios en la Red -por ejemplo, Telefónica- no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet.
Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a raíz de un pleito que hay en España contra Telefónica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado música, abunda en la primacía de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando éstos no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.
El informe de Kokot ha sido elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, que lleva un pleito de la sociedad Productos de Música de España (Promusicae) contra Telefónica. Promusicae acudió al juez con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música. Y pidió al juez que instase a Telefónica a identificarles. La dirección IP es una identificación numérica que el proveedor de servicios asigna a un internauta cada vez que éste se conecta a la Red. El juez pidió esos datos a Telefónica, pero la compañía se opuso alegando que la legislación española lo impedía porque eran datos reservados que, según la ley, sólo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigación criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional. Pero no en un pleito civil.
El juez decidió consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si había alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.
El citado tribunal europeo no ha contestado aún oficialmente al juez español, pero ya tiene sobre su mesa las conclusiones del informe de Juliane Kokot. Ésta señala que la normativa europea permite "que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor".
En España, la situación actual es la siguiente: descargar música o películas de Internet "sin ánimo de lucro" y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización. Ése era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telefónica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP había tenido acceso.
Promusicae ha alegado que sí cabe exigir judicialmente a una operadora la identificación de usuarios de la Red aun tratándose de un asunto civil. Esgrime la excepción contenida en el artículo 6, apartado 6, de la directiva europea 2002/58, que permite pedir este tipo de datos si ello ayuda a resolver litigios.
Sin embargo, la abogada general de Luxemburgo afirma que la norma que esgrime el organismo de gestión de derechos "no puede justificar la comunicación de datos de tráfico a Promusicae", ya que esta asociación "no es un organismo competente para la resolución de litigios" (los arbitrajes).
En su informe, la abogada general señala que la protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Kokot recuerda que la injerencia en la intimidad, como es la comunicación de datos personales, tiene que ser proporcional a la finalidad legítima perseguida. Hay excepciones en que sí cabe hacerlo, pero las mismas no son de aplicación en el caso que expone Promusicae. Según Kokot, una interpretación extensiva del derecho a la privacidad dejaría sin contenido la protección de datos personales y haría realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podría invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos más reservados.
Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada". Martínez añade: "La directiva 2000/31/CE aconseja pactar códigos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero también sería deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario mínimo en España es de 570 euros".
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