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viernes, agosto 31, 2007

Intercambiar archivos en Internet no es delito, según la Fiscalía

La Asociación de Internautas alerta sobre una recomendación de la Guardia Civil que avisa de que descargar contenidos puede ser un ilícito penal.

“Si descargas películas o música, asegúrate de no estar infringiendo los derechos de propiedad intelectual, podrías incurrir en un delito”. Esta es la aseveración que la Guardia Civil plasma en su web para recomendar buenas prácticas a los más jóvenes cuando hagan uso de la Red. Y esta es la frase que ha desatado la última guerra entre la Asociación de Internautas y el Gobierno. Para Víctor Domingo, presidente de la asociación, “la recomendación del Instituto Armado lleva a la confusión y pone en tela de juicio y bajo sospecha actividades honestas, y cómo ya se ha dicho no delictivas”. Así de rotundo se muestra Domingo en una carta que ha remitido a Alfredo Pérez Rubalcaba, ministro de Interior, y en la que exige que se retire el texto en el que la Guardia Civil “interpreta la Ley en contra del interés general”.

Para rebatir los argumentos de la Benemérita, Domingo cita la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado (vinculante para todos los fiscales encargados de perseguir los delitos) en la que se aclara que la utilización del intercambio peer to peer (a través de programas como eMule) para la comunicación u obtención de obras protegidas con derechos de autor no reúnen los requisitos para ser considerados delitos siempre que no concurra ánimo de lucro comercial. Y aquí está el quid de la cuestión para la fiscalía, que diferencia entre el ánimo de lucro y el ánimo de lucro comercial. El primero de ellos se refiere a “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente”. El ánimo de lucro comercial es más restrictivo ya que hace necesaria la obtención de un beneficio económico concreto, más allá de conseguir una ventaja o utilidad. Esta obtención de un beneficio monetario es la particularidad que no se cumple en el intercambio P2P y que hace que no constituya delito

Sin embargo, la Fiscalía también deja claro en su circular que aunque estas conductas no puedan ser consideradas delictivas, sí suponen un ilícito civil. Y esto es así porque el usuario que descarga o intercambia ficheros protegidos a través de redes peer to peer está obteniendo una ventaja, lo que supone un lucro comercial en sentido amplio y vulnera el derecho exclusivo de comunicación pública de los autores, recogido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. A través de estas medidas, la parte perjudicada puede iniciar un proceso judicial civil (en el que no se contemplan penas de prisión) para reclamar una indemnización por los daños sufridos debido a esta violación de sus derechos.

La Fiscalía también deja claro en su escrito que el usuario que “baja o descarga de la Red” (de una página de Internet, por ejemplo) una obra que está siendo comunicada y distribuida sin permiso de su titular está realizando una copia privada de ella, por lo que tampoco se puede considerar delito, siempre que no pague nada por la misma.

En cualquier caso, las circulares de la Fiscalía son de obligado cumplimiento sólo para los fiscales y no suponen jurisprudencia para los jueces. En último extremo son los tribunales quienes aplicando la ley deben considerar si esta doctrina de la fiscalía es correcta o susceptible de modificación.

Fuente: Channel Patner

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